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Aclaración de la Federación Vasca sobre los certificados de movilidad expedidos por la RFEC

No siempre son válidos - Ciclismo

 
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Aclaración de la Federación Vasca sobre los certificados de movilidad expedidos por la RFEC

La Federación Vasca de ciclismo ha hecho llegar esta nota acerca de los certificados de movilidad expedidos por la RFEC y su validez en estos tiempos de crisis y confinamientos por parte del Gobierno.

La nota explica que:

Sirva la presente para daros traslado de la siguiente observación relativa a la aplicación de las restricciones de movilidad establecidas en virtud del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari,  el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, y el Decreto 39/2020, de 20 de noviembre, del Lehendakari, así como de las notas informativas emitidas al respecto por diferentes departamentos del Gobierno Vasco:

En las últimas fechas, esta ETxF ha podido constatar que la RFEC emite documentos con la denominación de "certificados de movilidad" a modo de salvoconductos personales a todas y todos los licenciados que formalizan su inscripción para las pruebas comprendidas en los Calendarios RFEC de Ciclo-Cross u otras especialidades ciclistas; y dicha emisión la realiza por igual y sin discriminación alguna entre quienes se consideran como categoría absoluta (Sub-23 y Élite; y acaso también Junior en el caso de las mujeres) y el resto de ciclistas y/o personal técnico auxiliar.

Pues bien, es preciso indicar que dichos salvoconductos, a excepción de los destinados a las respectivas categorías absolutas masculina o femenina, carecen de toda eficacia o validez legal por cuanto contravienen decretos, órdenes y otras disposiciones promulgadas por ciertos gobiernos autonómicos; entre ellos y en nuestro caso concreto, directamente contraviniendo los antedichos decretos y normas dictadas por el Gobierno Vasco para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y a quienes residan en ella.

Así y por consiguiente, conviene informar y difundir entre nuestras y nuestros licenciados que dichos "certificados de movilidad" emitidos por la RFEC en ningún caso, excepción hecha de la categoría absoluta, pueden habilitar a quienes los posean a desplazarse a otras localidades distintas a la de su residencia, ni tampoco a otros territorios o comunidades autónómas, para tomar parte en competiciones, eventos o actividad ciclista alguna fuera de los municipios donde residan. Y al mismo tiempo, advertirles que quienes incumplieran lo establecido por los mencionados decretos incurrirían en una falta administrativa punible quedando así expuestos y expuestas a las correspondientes sanciones establecidas a tal efecto por las autoridades competentes.


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